Medicamentos de la clase 1
(iii) Medicamentos designados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar como aquellos que pueden causar daños a la salud hasta el punto de interferir con la vida diaria debido a sus efectos secundarios, etc., para los que se requiere una atención especial en relación con su uso, y medicamentos que se consideraron incluidos en el artículo 14(8)(i) de la Ley de Asuntos Farmacéuticos cuando se presentó la solicitud de aprobación de su fabricación y venta y para los que no ha transcurrido un período especificado por la Ordenanza del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar desde que se concedió la aprobación correspondiente a dicha solicitud. (2) Aquellos para los cuales no ha transcurrido un período especificado por una Ordenanza del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social desde que se concedió la aprobación correspondiente a dicha solicitud.