Productos farmacéuticos (OTC)


Medicamentos de la clase 1

(iii) Medicamentos designados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar como aquellos que pueden causar daños a la salud hasta el punto de interferir con la vida diaria debido a sus efectos secundarios, etc., para los que se requiere una atención especial en relación con su uso, y medicamentos que se consideraron incluidos en el artículo 14(8)(i) de la Ley de Asuntos Farmacéuticos cuando se presentó la solicitud de aprobación de su fabricación y venta y para los que no ha transcurrido un período especificado por la Ordenanza del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar desde que se concedió la aprobación correspondiente a dicha solicitud. (2) Aquellos para los cuales no ha transcurrido un período especificado por una Ordenanza del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social desde que se concedió la aprobación correspondiente a dicha solicitud.


Medicamentos designados de categoría 2

Medicamentos de clase 2 designados por el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar como medicamentos que requieren una atención especial.


Medicamentos de la clase 2

Medicamentos (excluidos los de la clase 1) que pueden causar riesgos para la salud hasta el punto de que sus efectos secundarios u otros efectos adversos interfieran en la vida diaria, y que son designados por el Ministro de Sanidad, Trabajo y Bienestar.


Medicamentos de la clase 3

Medicamentos de venta libre distintos de los de las clases 1 y 2.


cuasifármaco designado

Artículos que tienen un efecto mitigador sobre el cuerpo humano y no son maquinaria ni equipos.